Los Emojis como manifestación de voluntad, su interpretación jurídica, el orden Probatorio y la Responsabilidad Civil

  1. ¿Qué es un emoji?: 🙏 🍆 👍 😂 🤐 🔥 👀 💀 🚨 🔫 Un emoji es un símbolo gráfico utilizado en la comunicación digital para expresar emociones, conceptos, objetos o situaciones. Son pequeños pictogramas que son o complementan un texto y pueden alterar o reforzar el significado de un mensaje. Hoy día su uso es masivo en distintos espacios de la actividad humana, incluyendo contactos formales, profesionales, comerciales, laborales, entre otros.

Sin embargo, algunos emojis han adquirido significados negativos o controversiales, dependiendo del contexto en el que se utilicen. Un ejemplo de esto es el uso de emojis en el tráfico de drogas, donde ciertos símbolos han sido empleados con un significado codificado dentro de estas redes ilícitas. Este fenómeno ha sido identificado por autoridades como el gobierno de Texas[1], así como por diversos medios de comunicación, que han advertido sobre su uso en entornos criminales.

  1. Evolución y Uso Generalizado de los Emojis como manifestación de voluntad: Los emojis han evolucionado de un lenguaje informal a una herramienta de comunicación, y por ende, con valor jurídico ya que pueden generar consecuencias legales en diversos ámbitos del derecho, según se entienda su significado. Esto es lo relevante, los emojis forman parte de lo que decimos a través de ciertas comunicaciones por escrito, y cuentan como parte de nuestras ideas y constituyen manifestación de voluntad.

Su impacto abarca desde la formación de actos jurídicos, y entre estos a los mismos contratos, hasta la configuración de ilícitos civiles, laborales y penales. Se utilizan en negociaciones comerciales, disputas laborales, litigios penales, casos de fraude y, de manera relevante, en el ámbito de propiedad intelectual, donde también entran en juego cuestiones como el uso de stickers, asociados a derechos de autor, marcas y el derecho a la imagen, cuestiones estas últimas sobre las que no trataré aquí.

A nivel global, la influencia de los emojis en el derecho es cada vez más visible en la jurisprudencia, con un creciente número de sentencias que los han considerado como elementos probatorios o interpretativos de la voluntad. Incluso, algunos jueces han incorporado emojis en sus decisiones, esto, para hacerlas más accesibles y comprensibles en el contexto.

Por ejemplo, en la Sentencia emitida por un tribunal canadiense[2], ante una disputa de orden obligacional contractual entre 2 empresas que mantenían una relación comercial de varios años con un modus operandi tradicional: negociaciones verbales seguidas de un contrato escrito. Sin embargo, con la pandemia del COVID-19, en marzo de 2020, se dejaron de realizar reuniones presenciales entre las mismas, y se optó por concluir los acuerdos vía correo electrónico y mensajes de texto. En marzo de 2021, una de ellas (la demandante) intentó comprar 87 toneladas de lino a la otra, para entrega en noviembre de ese año. Se redactó un contrato, se fotografió y se envió por mensaje de texto al demandado solicitando confirmación. El demandado respondió con un emoji de «pulgar hacia arriba» (👍). Cuando llegó noviembre, el demandado no entregó el lino acordado, lo que llevó al demandante a demandar por incumplimiento contractual, reclamando $82,200.21 más intereses y costos.

El problema central ante el tribunal fue la interpretación del emoji de pulgar arriba. ¿Se trataba entonces de un signo que significaba que se había recibido simplemente la comunicación o que se había aceptado la obligación? ¿Era entonces vinculante o no el símbolo a nivel contractual?

Evidentemente las reglas y principios alrededor de esa jurisdicción no son los mismos que en el Perú, lo que nos interesa es la relevancia de los emojis en la resolución del caso, si en efecto fue considerado como manifestación de voluntad, y, por ende, consentimiento vinculante por una de las partes. La decisión del tribunal en esta situación fue aplicar los principios de derecho contractual a la era digital y utilizó la prueba del «observador razonable», analizando si la conducta de las partes permitiría a una persona razonable concluir que existió intención de obligarse[3].

Los elementos determinantes considerados por el tribunal para llegar a su decisión fueron los siguientes (i) Historial de negocios: Las partes habían celebrado contratos similares en el pasado, generalmente confirmados por mensajes de texto, lo que valida la interacción supuesta en relación no sólo al cómo se negociaba, sino a cómo se cerraban los acuerdos (valga mencionar esto es de lo más común hace muchos años en la práctica comercial, sobre todo entre partes en distintos territorios); (ii) Uso del emoji en contexto: En este caso, el pulgar arriba no era un mero acuse de recibo, sino un «apretón de manos digital» que sellaba el acuerdo, es un signo afirmativo, en dicha situación y forma de comunicación. (iii) Interpretación evolutiva del derecho: El tribunal desestimó la idea de que esta decisión abriría la puerta a litigios masivos sobre emojis, afirmando que los jueces deben adaptarse a los avances tecnológicos; y (iv) Cumplimiento del artículo 6 de la SGA: Se determinó que el emoji identificaba al firmante y reflejaba aceptación, cumpliendo así el requisito de «firma» del contrato y haciéndolo ejecutable[4].

En este contexto, los emojis pueden y de hecho constituyen una manifestación de voluntad, tanto para personas naturales como para personas jurídicas a través de sus representantes. Como tales, pueden ser jurídicamente vinculantes, dependiendo del contexto en el que se utilicen y de su interpretación en la comunicación[5].

  1. Emojis de uso peligroso: El uso de un emoji es bastante frecuente, pero si bien algunos pueden resultar útiles (incluso para acelerar negociaciones y concluir contratos), otros pueden ser nocivos y aun peligrosos, como lo son aquellos que pueden ser malinterpretados o que en determinada situación expongan a una mayor probabilidad de que lo sean, llegando a configurar hasta un delito[6]. Esto puede presentarse en cualquier tipo de situación, ya sea de orden laboral, amical, negocial o contractual, lo que podría conllevar respectivamente a un despido, una denuncia por acoso, difamación, o una demanda de inejecución contractual y responsabilidad civil consecuente como ya hemos visto. Dependiendo del uso podrían constituir una contingencia.

Los Emojis en Comunicaciones Electrónicas, mal utilizados o descontextualizados, generan Riesgos Contractuales reales. De más está recordar que hoy en día, dada la tecnología, contratos internacionales se cierran simple y llanamente con comunicados vía correo electrónico e incluso WhatsApp[7], sin necesidad de suscribir un documento escrito con el título de contrato, con cláusulas claramente determinadas, que exprese el lugar y fecha y la(s) jurisdicción(es) aplicable(s), entre otros; esto, dado que los emojis se utilizan con frecuencia en mensajes de texto, correos electrónicos y redes sociales, entornos donde la comunicación es rápida e informal. Allí el Problema relevante es ¿Puede un simple emoji representar un compromiso legalmente vinculante? Otro ejemplo: Un emoji de sonrisa 🙂 puede percibirse como un gesto amistoso o una aceptación contractual, dependiendo de la interacción. Así, el uso de emojis en contratos electrónicos debe ser manejado con cautela, ya que la informalidad de la comunicación puede llevar a interpretaciones erróneas.

Evidentemente esto también puede suceder en el campo de la responsabilidad civil extracontractual como se deduce de manera bastante clara de los casos de denuncias de acoso que hemos citado. En tal ámbito (extracontractual) los emojis pueden ser interpretados además como amenazas o difamación, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que puedan encontrarse presentes (penales) por actividades ilícitas.

No es menor recordar que en el campo de la responsabilidad extracontractual se responde por los mismos tipos de daños que en la responsabilidad de carácter obligacional propiamente dicha, más allá de la discusión que puede existir sobre el daño a la persona.

  1. ¿Qué dice la ley y la jurisprudencia sobre los emojis?: Los jueces enfrentan desafíos significativos al interpretar el significado preciso de los emojis en distintos contextos donde deba dárseles significado vinculante legal. En el ámbito contractual, un emoji puede modificar la intención de las partes, afectando la validez de acuerdos digitales. En materia penal, los emojis han sido utilizados como prueba clave en casos de amenazas y acoso, influyendo en decisiones judiciales. Actualmente, no existe un marco normativo uniforme para la interpretación de emojis en redes sociales y otros entornos digitales. Sin embargo, los principios jurídicos existentes pueden adaptarse gradualmente para proporcionar criterios de análisis. Con el tiempo, el desarrollo de precedentes judiciales contribuirá a consolidar una jurisprudencia más clara en este ámbito. Hasta entonces, es previsible que persistan inconsistencias e interpretaciones divergentes a medida que los tribunales enfrentan estos nuevos desafíos legales. Más adelante comentamos algunos casos donde los emojis han sido parte de la discusión.
  2. ¿Cómo se aplica la interpretación de un emoji en el caso peruano?: Sin perjuicio de lo anotado, debe tomarse con atención los criterios de interpretación contenidos en la ley, básicamente el primero en línea que tiene que ver con la interpretación objetiva (art. 168, y art. 1361, CC), y que sustenta el contenido exacto de lo que se ha expresado, con el problema que significa determinar qué es lo que expresa un emoji, y la conjunción del principio de buena fe.[8][9][10][11] Sin embargo, y a nuestro criterio, la interpretación objetiva tendrá solidez cuando se trate de un caso en que el emoji utilizado o materia de la controversia sea de universal aceptación, conocimiento o claro significado. Así, esto significa que la expresión concreta de la figura tiene un significado particular.

Cuando no exista unidad de criterio en el caso habrá que socorrer la circunstancia con la aplicación de los principios de interpretación sistemática[12][13], y finalista[14][15]. De este modo habrá que verificar cómo es que el emoji o emojis utilizados se complementan con la interacción sostenida entre las partes confiriéndole el sentido que resulte del conjunto y conforme a lo más adecuado a la naturaleza y objeto de dicho acto jurídico.

  1. Emoji como prueba: como consecuencia natural de lo antes expresado, los emojis se están convirtiendo en material probatorio en procesos judiciales y es probable que su uso aumente ante los tribunales con el paso del En tal sentido, es importante que abogados y jueces se familiaricen con su interpretación y contexto.
  2. Diversidad en la Representación de Emojis: No hay un estándar universal sobre cómo se representan los emojis en diferentes dispositivos y sistemas operativos. Por tanto, es muy importante tener presente que un mismo emoji puede verse diferente en cada plataforma, lo que puede cambiar el significado del mensaje y generar malentendidos que pueden llevar a una disputa legal. Por ejemplo, un emoji que en un dispositivo representa felicidad, en otro podría interpretarse como agresión; un usuario de Android y un usuario de iOS pueden ver el mismo emoji de manera diferente, afectando el significado del mensaje. No existe un «diccionario jurídico» universal de emojis que determine su significado legal de manera estandarizada.
  3. Como se presenta e interpreta un emoji como Prueba en un proceso:

Se debe determinar cómo se veía el emoji tanto para el remitente como para el receptor al momento del envío.

  • Unicode prefiere emojis con múltiples significados, lo que puede generar confusión en litigios. Ejemplo: El emoji 🙏 puede significar rezo, agradecimiento o un «high five», dependiendo del contexto.
  • Existe dificultad en autenticación y captura de emojis en plataformas como WhatsApp, Slack y Microsoft Teams.
  • Los métodos de descubrimiento digital deben asegurar que los emojis se presenten con el contexto y la versión exacta en la que fueron enviados y recibidos.
  • Expertos en lingüística digital y análisis forense pueden ser requeridos en tribunales para interpretar emojis de manera precisa.
  1. La interpretación de un emoji depende del lenguaje, la cultura y el uso en redes sociales: Los jueces deben analizar el contexto en el que se usó el emoji.
  • No se recomienda basarse únicamente en fuentes en línea como Emojipedia o Dictionary.com, ya que no son criterios jurídicamente vinculantes.
  • Los jueces deben asegurarse de ver la versión exacta del emoji en cada dispositivo involucrado.
  • Contexto es clave: un emoji puede cambiar el significado completo de un mensaje.
  • Prueba pericial: En algunos casos, se puede requerir testimonio experto para interpretar la evidencia emoji.
  • Siempre se debe preguntar al remitente qué quiso decir al usar un emoji específico.
  1. Prácticas Recomendadas en la práctica contractual y procesal
  • Incluir imágenes de los emojis en los fallos judiciales para evitar malinterpretaciones.
  • Hay que asegurar que las partes y sus abogados presenten capturas de pantalla originales para evitar alteraciones.
  • Considerar la plataforma y dispositivo al analizar cómo se vio el emoji para cada parte.
  • Uso de herramientas avanzadas de eDiscovery para identificar y preservar correctamente los emojis en litigios.
  • Verificación del emoji en el contexto original para evitar alteraciones en su interpretación.
  • Colaboración con peritos y lingüistas en litigios donde los emojis puedan ser determinantes en la intención del emisor.
  • Adaptación al lenguaje digital en contratos: considerar cláusulas que eviten ambigüedades derivadas del uso de emojis en acuerdos comerciales.
  1. Algunos emojis que fueron discutidos en acciones litigiosas

Un caso relevante involucra a Ryan Cohen, un destacado inversor conocido por su participación en diversas empresas y a la muy reconocida Bed, Bath & Beyond (BBBY). En 2022, Cohen adquirió una participación significativa en BBBY, alcanzando aproximadamente el 9% de las acciones de la compañía. Posteriormente, recomendó estrategias para revitalizar la empresa y logró la incorporación de tres aliados en la junta directiva. Estas acciones aumentaron su influencia y visibilidad entre inversores minoristas entre ellos, las comunidades en línea dedicadas a las “acciones meme” (meme stocks)[16].

El 12 de agosto de 2022, Cohen respondió en Twitter a un artículo de CNBC que predecía una caída del precio de las acciones de BBBY a $1. El artículo incluía una imagen de una mujer comprando en una tienda de Bed Bath & Beyond. Cohen comentó: «al menos su carrito está lleno» y añadió un emoji de luna sonriente. En la jerga de los inversores de acciones meme, este emoji suele asociarse con la expresión «to the moon«, que indica expectativas de que una acción aumentará significativamente su valor[17]. ​

Tras el tuit de Cohen, las acciones de BBBY experimentaron un aumento notable. El precio pasó de $10.63 el viernes por la mañana a $16 al cierre del lunes siguiente. El martes, las acciones alcanzaron casi $30, con una volatilidad que llevó a la suspensión temporal de su cotización en varias ocasiones.

Entre el 16 y 17 de agosto de 2022, Cohen vendió toda su participación en BBBY, obteniendo una ganancia aproximada de $68 millones. Tras la divulgación de esta venta, el precio de las acciones cayó drásticamente, situándose por debajo de $10 el 22 de agosto. Inversores afectados presentaron una demanda colectiva por fraude de valores, alegando que el tuit de Cohen, especialmente el uso del emoji de luna sonriente fue engañoso y tenía la intención de inflar artificialmente el precio de las acciones antes de su venta.

El juez Trevor McFadden del Tribunal de Distrito de Columbia determinó que los emojis pueden considerarse representaciones con significado en contextos específicos, como el de las acciones meme. Por lo tanto, permitió que la demanda por fraude de valores contra Cohen procediera, considerando que el uso del emoji de luna podría interpretarse como una indicación de confianza en BBBY y una incitación a los inversores a actuar. Sin embargo, en septiembre de 2024, el juez McFadden negó la certificación de la demanda colectiva (básicamente no pudo seguirse el juicio), basándose en el análisis del mercado de BBBY durante el período en cuestión.

En Rossbach et al. v. Montefiore Medical Center et al., No. 21-2084 (2d Cir. 2023) decidido el 28 de agosto de 2023 por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, se abordó una demanda por acoso sexual y despido retaliatorio presentada por Andrea Rossbach contra su empleador, Montefiore Medical Center, y dos de sus empleados (Morales y Veintimilla).

Rossbach alegó que Morales le envió mensajes de texto de contenido sexualmente sugerente, los cuales presentó como evidencia principal de sus acusaciones. Sin embargo, durante el proceso judicial, los demandados argumentaron que estos mensajes eran falsificaciones. El tribunal de distrito concluyó, con evidencia clara y convincente, que Rossbach había fabricado los mensajes, había testificado falsamente sobre su origen y había destruido pruebas para ocultar su mala conducta. Como resultado, el tribunal desestimó sus reclamaciones y le impuso sanciones monetarias.​

Un aspecto destacado del caso fue la interpretación de un emoji presente en los mensajes de texto supuestamente enviados por Morales. La disputa se centró en si el uso de cierto emoji en los mensajes tenía una connotación sexual que respaldara las acusaciones de Rossbach. La defensa argumentó que el emoji en cuestión no tenía dicha connotación en el contexto presentado y que su interpretación había sido manipulada para respaldar una narrativa falsa.

El Tribunal de Apelaciones confirmó en gran medida las decisiones del tribunal de distrito, incluyendo la desestimación de las reclamaciones de Rossbach y la imposición de sanciones. Sin embargo, revocó parcialmente las sanciones impuestas a los abogados de Rossbach, ordenando una reevaluación de su conducta para determinar si actuaron de mala fe al presentar pruebas potencialmente falsas.​

  1. Conclusiones:

Los emojis han evolucionado de simples símbolos gráficos a elementos jurídicamente relevantes en disputas legales. Su interpretación requiere análisis contextual y técnico para evitar decisiones erróneas basadas en malentendidos tecnológicos. La jurisprudencia debe seguir adaptándose a esta nueva realidad digital en la litigación.

Por ello, no se recomienda el uso de emojis en negociaciones o contratos sin una previa definición o aclaración explícita de su significado, y, en caso de ser indispensables, deben ser acompañados de una referencia literal concreta que evite interpretaciones erróneas que puedan dar lugar a controversias judiciales. Hasta que exista una regulación más clara, las empresas y personas deben actuar con prudencia, garantizando que su intención contractual quede establecida sin margen de error y evitando potenciales reclamaciones de responsabilidad civil.

Los emojis representan así un nuevo reto en la contratación digital, pues su informalidad y falta de significado universal pueden generar conflictos legales. Aunque pueden reforzar la intención contractual, su ambigüedad y variabilidad exigen cautela en su uso. Hasta que exista una regulación más clara, empresas e individuos deben ser cuidadosos al emplearlos en acuerdos digitales, asegurando que su intención quede jurídicamente establecida sin margen de error.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Normas legales:

  • Código Civil (CC): art. 168, 169, 170, 1362.
  • Sale Of Good Act, R.S.O. 1990, c. S.1.: art. 6.

Sentencias:

  • Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente (2012, 18 de diciembre)

Casación N° 1156-2011 Madre de Dios.

  • Sal Civil Permanente (2013, 2 de mayo)

Casación N° 3276-2012 Lima.

  • Sala de Audiencia Provincial (2018, 08 de noviembre)

Sentencia N° 365/2018 Valladolid.

  • Rossbach et al. v. Montefiore Medical Center et al., No. 21-2084 (2d Cir. 2023
  • SI v. BED BATH & BEYOND CORPORATION et al (EE.UU., 2023).
  • Smith v Hughes (1871) LR 6 QB 597 (UK).
  • Southwest Terminal Ltd. v. Achter Land (Canada, 2023 SKKB 116).

Artículos:

  • Fernandez Cruz, G. (2002) Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil

Peruano. Revista Derecho y Sociedad, N° 19.

Algunas fuentes de consulta actualizada:

https://dwfgroup.com/en/news-and-insights/insights/2024/10/unravelling-the-legal-implications-of-digital-expressions

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/los-emojis-ante-los-tribunales/

  • Código de Drogas con Emojis. Ingreso: 19.03.25. Diponible en:

https://tea.texas.gov/texas-schools/health-safety-discipline/safe-and-supportive-schools/fentanyl-crisis-emoji-drug-code-red-with-one-pill-kills-es.pdf

[1] https://tea.texas.gov/texas-schools/health-safety-discipline/safe-and-supportive-schools/fentanyl-crisis-emoji-drug-code-red-with-one-pill-kills-es.pdf. Ingreso: 19.03.25

[2] Southwest Terminal Ltd. v. Achter Land (Canada, 2023 SKKB 116)

[3] La prueba del «observador razonable» (reasonable person test) es un principio ampliamente utilizado en el derecho contractual de common law, y su origen se remonta a la tradición anglosajona de interpretación objetiva de los contratos. La interpretación de los contratos no se basa en la intención subjetiva de las partes, sino en cómo una persona razonable habría entendido la conducta y las palabras de los contratantes (lo mismo que sucede en el Perú al amparo del art. 168 del CC). Este enfoque evita controversias basadas en la intención interna de una de las partes y se centra en cómo un tercero imparcial interpretaría el acuerdo en cuestión. Uno de los primeros casos que la establece es Smith v Hughes (1871) LR 6 QB 597 (UK).

[4] El artículo 6 de la Sale of Goods Act (SGA) de Saskatchewan establece un requisito de formalidad contractual aplicable a la venta de bienes de cierto valor. Su fundamento en el contexto del common law, es que busca evitar la ejecución de contratos no documentados y reducir disputas sobre términos contractuales. Así, requiere de prueba escrita para que un contrato de compraventa de bienes por un valor determinado sea ejecutable, por ello debe existir un documento suscrito por la parte obligada o por su representante. Si bien se establecen excepciones, como cuando la venta ya fue ejecutada en parte, como un pago parcial o entrega de bienes, podría considerarse válido incluso sin un documento escrito. En el caso que se comenta el demandado señaló que en efecto no existía un acuerdo por escrito que respetara a esta norma, pero como ya lo hemos expuesto, el tribunal determinó que el emoji 👍 cumplía con la función de una firma digital dentro del contexto comercial establecido entre las partes.

[5] CC. “Artículo 141.- Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona (…)”

[6] Un caso ejemplo ocurrió en Nueva York, donde un adolescente de 17 años fue acusado de realizar amenazas en contra de la policía; el adolescente posteó en su Facebook personal una serie de emojis que representaban a un policía siendo apuntado por dos pistolas. El fiscal del caso argumentó que tales iconos constituían una amenaza a la policía, haciéndolos sentir intimidados y acosados.

[7] La Sentencia N° 365/2018, España, resolvió un caso en el que un arrendador reclamó el pago de una suma adicional por el uso de una máquina. En respuesta, el arrendatario envió un emoji de ¨pulgar hacia arriba¨ Un ejemplo recae la sentencia española (Sentencia 365/2018), en donde un arrendador reclamó el pago de una suma de dinero adicional por el uso de una máquina, por el cual el arrendatario respondió con un emoji de ¨pulgar hacia arriba¨(👍) en un conversación de WhatsApp. El Tribunal interpretó el gesto como una aceptación tácita, bajo el siguiente fundamento:  “El emoticono que el Juzgador califica de acto informal de aceptación del número de las horas afirmadas por el actor no se puede desvincular del contexto de las conversaciones mantenidas por ambos litigantes referidas al número de horas de la máquina y de los datos expuestos por el impugnante ha de concluirse que el emoticono es la consecuencia de otras conversaciones anteriores en las que van especificando el número de horas trabajadas con la máquina a las que el demandado no pone ninguna objeción, por lo que la inferencia lógica es que acepta lo que se culmina con el emoticono con el que da su conformidad al mensaje del actor.”

[8] CC. Interpretación Objetiva. “Artículo 168.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.”

[9] CC. Buena fe. “Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”.

[10] Casación N° 1156-2011 Madre de Dios: El art. 168 del CC, establece que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él, y según el principio de la buena fe. Al respecto, cabe precisar que la interpretación es la actividad del operador jurídico, a través de la cual éste indaga la razón de ser del acto jurídico. Los criterios de interpretación enunciados por la ley pueden ser clasificados de dos tipos i) subjetivos, que se sustenta en la investigación de la intención del agente que intervino en el negocio, y; ii) objetivos, que se apoyan en elementos materiales que forman parte de la relación. (fundamento cuarto)

[11] Fernandez G. al respecto cita: “Como señala BETTI: “Objetivo de interpretación (…) es también no ya la voluntad interna, cuando permanezca oculta, sino la declaración o el comportamiento encuadrados en el marco de circunstancias que les confiere significado y valor. Ciertamente que lo que cuenta no es el tenor de las palabras o la materialidad del significado, sino la situación objetiva en que aquellas vienen pronunciadas o suscritas, es decir, el contexto o complejo de circunstancias en las que tal declaración o comportamiento se encuadran como en su natural marco, asumiendo de acuerdo con la conciencia social, su típico significado y relieve. Así, al aplicar este concepto a los contratos y en general a los negocios bilaterales, objeto de interpretación en estos negocios son las declaraciones intercambiadas y los comportamientos recíprocamente habidos, considerados como recognocibles, encuadrados en el contexto de las circunstancias concomitantes….”  En ese sentido, la norma contenido en el art. 168 CC. encuadra perfectamente dentro de la concepción objetiva de la búsqueda de la ¨común intención de las parte¨, al pretender encontrar el valor objetivo del contrato deduciéndolo de las declaraciones y conductas de ellas, otorgando prevalencia a la declaración realizada por cada parte en el marco de sus relaciones intersubjetivas y que son las plasmadas como autorregulación de sus intereses, de tal forma que lo declarado sea la base sobre la cual se tenga que empezar cualquier indagación sobre la interpretación del contrato, sin recurrir a la intención interna o psicológica de los sujetos que realizan el negocio, valorando las manifestaciones externas y reconocibles de la conducta de las partes que realizaron el acto.” (2002, 150)

[12] CC. Interpretación Sistemática:  “Artículo 169.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.”

[13] Casación N° 3276-2012 Lima: “La interpretación sistemática tiene por objeto todo tipo de comportamientos, declaraciones y documentos que posibiliten una certeza del sentido de las cláusulas insertas en el texto del contrato.” (fundamento quinto)

[14] CC. Interpretación integral. “Artículo 170.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.”

[15] Casación N° 3276-2012 Lima: “Se aplica cuando normalmente, luego de haberse agotado otros criterios hermenéuticos de interpretación subjetiva, subsisten significados plurívocos sobre el sentido de las expresiones utilizadas por las partes en el contrato, las cuales deben adecuarse a los señalado por la naturaleza y objeto del acto. .” (fundamento sexto).

[16] Las acciones meme o meme stocks son títulos de empresas que se tornan populares en las redes sociales. Su valor se incrementa rápidamente debido al interés generado en comunidades en línea, más que por fundamentos económicos sólidos. Estas comunidades, presentes en plataformas como Reddit, Twitter y TikTok, se organizan para impulsar colectivamente el precio de ciertas acciones, desafiando las tendencias del mercado tradicional.

[17] Reutersmarkets.businessinsider.com+1Reuters+1