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Mecanismos de Tutela en el Derecho Civil, breve explicación y comparativo del Civil Law y el Common Law
- Introducción: En el derecho civil, los mecanismos de tutela se utilizan para proteger los derechos de las personas ante daños producidos y/o posibles daños (mayores) o violaciones futuras, a efectos de lograr su resarcimiento, reparación y/o detener su producción y/o evitar que se produzcan, según las circunstancias en cada caso.
La idea es poner a disposición de las personas herramientas útiles y variadas que les permitan afrontar el daño a sus derechos y/o la amenaza a los mismos de manera efectiva, de acuerdo con su particular situación.
2. Categorías De los mecanismos de tutela. Estos mecanismos pueden ser clasificados en cuatro categorías principales:
- Tutela Inhibitoria: Previene que se realice un daño. Como su nombre lo indica, ha de inhibir o impedir que se produzca un daño, esto es, de manera previa; así el remedio funciona ex ante; gr. Una demanda en proceso sumarísimo para tutela inmediata y cuaderno de medida cautelar). De esta manera sus características son: (i) la Prevención del daño: Actúa antes de que el daño se materialice, buscando evitar su ocurrencia; (ii) Acción ex ante: Se implementa previamente a la realización del acto lesivo, diferenciándose de las medidas que buscan reparar daños ya consumados; y (iii) Genera Procesos judiciales: Puede involucrar acciones judiciales específicas, como demandas en procesos sumarísimos para tutela inmediata o solicitudes de medidas cautelares. Es importante no confundir la tutela inhibitoria con una sentencia o fallo inhibitorio. Mientras que la tutela inhibitoria busca prevenir un daño futuro, un fallo inhibitorio se refiere a una decisión judicial que, por diversas causas, pone fin a una etapa procesal sin decidir sobre el fondo del asunto planteado.
- Tutela Cesatoria: mecanismo jurídico qué se orienta y permite hacer cesar una conducta ajena que está causando o ha comenzado a causar un daño. Actúa en un momento en que el daño ya ha comenzado, pero aún se puede detener o minimizar. A diferencia de la tutela inhibitoria que actúa antes que el daño ocurra. En este sentido, es una forma de protección que se activa durante la ocurrencia del daño, con el objetivo de cesar la conducta le sirve prevenir mayores perjuicios, antes del daño completo.
- La tutela Resarcitoria es una medida jurídica que busca compensar a la víctima por los daños sufridos tras la ocurrencia de un perjuicio. Este remedio legal actúa ex post, es decir, después de que el daño se ha materializado, y tiene como objetivo reparar las consecuencias negativas derivadas de dicho daño. Un ejemplo típico de esta tutela es la demanda por daños y perjuicios, donde la víctima solicita una indemnización económica que compense el detrimento sufrido.
- Tutela Restitutoria: es una medida jurídica que busca restablecer la situación al estado anterior al daño sufrido por una persona. Este remedio legal tiene como objetivo revertir las consecuencias del acto lesivo, devolviendo a la víctima al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos. Sus Características son (i) Restablecimiento del estado previo: Se enfoca en revertir los efectos del daño, procurando que la situación vuelva a ser como era antes de la lesión.; (ii) Aplicación posterior al daño: Aunque el daño ya ha ocurrido, la tutela restitutoria actúa para deshacer o corregir sus consecuencias, diferenciándose de la tutela resarcitoria, que se centra en compensar a la víctima, generalmente mediante una indemnización económica. Un caso típico es una sentencia que ordena la devolución de un bien inmueble al propietario legítimo después de haber sido despojado de él.
3. Casos concretos de aplicación alineados con la normativa peruana:
- Tutela Inhibitoria. Código Procesal Civil (CPC): Artículo 608. Regula las medidas cautelares, permitiendo la solicitud de medidas para prevenir un daño inminente, como una medida cautelar innovativa en un proceso sumarísimo;
- Tutela Cesatoria. Código Civil (CC): Artículo 1969. Establece la responsabilidad por hechos ilícitos, permitiendo accione resarcitorias para cesar una conducta dañina en curso. CC, 1984: Defensa de los derechos de la persona “Artículo 17.- La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.”
- Tutela Resarcitoria. Código Civil (CC): Artículos 1985 y 1987. Regulan la indemnización por daños y perjuicios, obligando al responsable a indemnizar a la víctima por el daño causado;
- Tutela Restitutoria. Código Civil (CC): Artículo 1964. Establece que en caso de ocupación de hecho o perturbación de un bien ajeno, el afectado puede exigir la restitución del bien a su estado anterior. En el campo penal es más clara la restitución, de lo hurtado o robado, por ejemplo. Así también, (i) Devolución de Bienes: Orden de devolver bienes que fueron tomados de manera ilegítima.; (ii) Anulación de Contratos: Si un contrato fue celebrado bajo vicios del consentimiento, se puede anular y ordenar la restitución de las prestaciones; (iii) Reparación en Especie: En lugar de una compensación monetaria, se puede ordenar la reparación directa de un bien dañado.
4. Tipos de Daños a Resarcir:
- Daños Materiales: Incluyen el daño emergente y el lucro cesante.
- Daño Emergente: Pérdida directa sufrida por la víctima, los costos y gastos en que incurre.
- Lucro Cesante: Pérdida de ganancias futuras debido al daño.
- Daño Moral: Incluyen el sufrimiento emocional, la pérdida de reputación, entre otros.
- Daño a la Persona: una extensión de los daños morales según la corte suprema.
5. Las medidas cautelares. Requisitos y Presupuestos:
Se trata de instrumentos procesales destinados a asegurar la eficacia de una eventual sentencia, evitando que el transcurso del proceso judicial pueda comprometer la satisfacción del derecho reclamado. El Código Procesal Civil establece los requisitos y presupuestos necesarios para su procedencia.
Requisitos de la solicitud de medida cautelar: Según el artículo 610 del Código Procesal Civil, la parte que solicita una medida cautelar debe,
- Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar: Detallar las razones y argumentos que justifican la necesidad de la medida.
- Señalar la forma de la medida cautelar solicitada: Especificar el tipo de medida que se requiere y cómo debe implementarse.
- Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación: Precisar los bienes que serán objeto de la medida y el alcance de dicha afectación.
- Ofrecer contracautela: Proponer una garantía que asegure la reparación de posibles daños que la medida pudiera causar a la parte afectada, en caso de que posteriormente se determine que la medida fue indebida.
- Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso: Indicar la entidad o autoridad que colaborará en la ejecución de la medida.
Los Presupuestos para dictar una medida cautelar: Además de los requisitos formales de la solicitud, es fundamental que concurran ciertos presupuestos para que el juez pueda conceder la medida cautelar,
- Verosimilitud del derecho (fumus boni iuris): Se requiere una apariencia de buen derecho, es decir, que la pretensión principal tenga fundamentos sólidos que permitan inferir su probable éxito en el proceso.
- Peligro en la demora (periculum in mora): Debe existir un riesgo de que, debido al transcurso del tiempo, la eventual sentencia favorable pueda resultar ineficaz o que el derecho del solicitante sufra un perjuicio irreparable si no se adopta la medida de manera inmediata.
- Razonabilidad o adecuación: La medida cautelar solicitada debe ser proporcional y adecuada en relación con la pretensión principal, evitando causar perjuicios innecesarios o desproporcionados a la otra parte.
Estos requisitos y presupuestos buscan equilibrar la protección del derecho del solicitante con la garantía de no afectar injustamente los derechos de la contraparte, asegurando así la justicia y eficacia del proceso judicial.
6. Aplicación de la Tutela en la Responsabilidad civil Obligacional y Extracontractual
Se aplica tanto en el ámbito contractual (incumplimiento de contratos) como en el extracontractual (daño causado por la violación de un deber general). El Código Civil Peruano establece las bases para la responsabilidad civil y los criterios para la indemnización de daños y perjuicios, y el Código Procesal Civil Peruano regula el procedimiento para reclamar la compensación por daños. Asimismo, el Código Civil Peruano incluye disposiciones sobre la nulidad de actos jurídicos y la restitución de prestaciones, mientras el Código Procesal Civil Peruano regula los procedimientos para las acciones de restitución.
7. Análisis en el Common Law
7.1. Tutela Inhibitoria – Objetivo y Definición: En el sistema de common law, la tutela inhibitoria se implementa principalmente a través de injunctions (mandatos judiciales), que son órdenes emitidas por un tribunal que requieren que una parte se abstenga de realizar una acción específica o, en algunos casos, que realice una acción particular, con el propósito de evitar un daño inminente o continuo.[1]
Tipos de Injunctions:
- Prohibitory Injunction: Ordena a una parte abstenerse de llevar a cabo una acción que podría causar daño.
- Mandatory Injunction: Requiere que una parte realice una acción específica para prevenir o remediar un daño.
- Interim (o Interlocutory) Injunction: Se otorga de manera temporal mientras se resuelve el fondo del caso, con el objetivo de mantener el statu quo y prevenir daños irreparables durante el proceso legal.
Requisitos para Obtener una Injunction:
Para que un tribunal conceda una injunction, generalmente se deben cumplir los siguientes criterios:
- Daño Irreparable: El solicitante debe demostrar que, de no emitirse la injunction, sufriría un daño que no podría ser adecuadamente compensado con una indemnización monetaria.
- Inadecuación de los Daños y Perjuicios: Se debe evidenciar que la compensación económica no sería una solución adecuada para el daño potencial o continuo.
- Balance de Conveniencias: El tribunal evaluará si el perjuicio que sufriría el solicitante sin la injunction supera el daño que la medida podría causar a la otra parte.
- Buena Fe: El solicitante debe actuar con limpieza de manos, es decir, no haber incurrido en conductas indebidas relacionadas con el asunto en cuestión.
7.2. Tutela Resarcitoria – Objetivo y Definición: En el common law, la tutela resarcitoria se logra principalmente a través de la concesión de damages (indemnizaciones monetarias), que buscan compensar al perjudicado por las pérdidas o daños sufridos debido a la conducta ilícita de otra parte.
Tipos de Damages:
- Compensatory Damages: Compensan al demandante por las pérdidas reales y directas sufridas, buscando colocar al perjudicado en la posición en la que habría estado de no haberse producido el daño.
- Punitive (o Exemplary) Damages: Se otorgan en casos de conductas particularmente graves o malintencionadas, con el objetivo de castigar al infractor y disuadir conductas similares en el futuro.
- Nominal Damages: Se conceden cuando se reconoce la violación de un derecho, pero no se demuestra un daño real o significativo.
Cálculo de los Damages: El monto de los damages se determina considerando factores como la magnitud del perjuicio, la relación causal entre la conducta y el daño, y, en casos de punitive damages, el grado de malicia o negligencia grave del infractor.
7.3. Tutela Restitutoria – Objetivo y Definición: La tutela restitutoria en el common law busca evitar el enriquecimiento injusto y restaurar al perjudicado a su posición original antes de la ocurrencia del daño o la conducta ilícita.
Mecanismos Comunes:
- Restitution: Implica la devolución de bienes o beneficios que una parte ha obtenido de manera injusta, asegurando que no se beneficie indebidamente a expensas de otra.
- Specific Performance: Es una orden judicial que exige a una parte cumplir con sus obligaciones contractuales específicas, generalmente utilizada cuando la compensación monetaria no es adecuada para remediar el incumplimiento.
- Constructive Trusts: Se imponen cuando una persona ha adquirido bienes o beneficios de manera injusta o fraudulenta, obligándola a mantener dichos bienes en fideicomiso para el beneficio de la parte perjudicada.
8. Comparativa entre Civil Law y Common Law
- Tutela Inhibitoria: Aunque ambos sistemas buscan prevenir daños, el common law emplea injunctions con una flexibilidad que permite adaptarse a diversas situaciones, mientras que el civil law suele recurrir a medidas cautelares más estructuradas y específicas. (En el common law, la tutela cesatoria se manifiesta principalmente a través de la figura de la injunction (orden judicial), que tiene como objetivo detener una conducta en curso que está causando daño o que es ilegal. Estas órdenes pueden ser prohibitivas, impidiendo la continuación de una acción perjudicial, o mandatorias, exigiendo la realización de una acción específica para remediar una situación. Para que un tribunal emita una injunction, generalmente se requiere demostrar que la parte afectada sufrirá un daño irreparable que no puede ser compensado adecuadamente con una indemnización monetaria, y que el balance de las conveniencias favorece la emisión de la orden).
- Tutela Resarcitoria: En el common law, además de compensar al perjudicado, los punitive damages sirven para castigar y disuadir conductas especialmente reprochables, una característica menos común en el civil law (aunque no totalmente desconocida, como ocurre por ejemplo, en Argentina, donde se otorgan daños punitivos), donde la indemnización generalmente se limita a la compensación del daño sufrido.
- Tutela Restitutoria: El common law ofrece remedios como la specific performance y los constructive trusts, que proporcionan soluciones más directas para restaurar la situación original, mientras que el civil law tiende a centrarse en la restitución de bienes o valores, pero con menos variedad de mecanismos específicos.
Esta comparación permite apreciar las diferencias y similitudes en la forma en que ambos sistemas jurídicos abordan la protección y reparación de derechos, reflejando sus respectivas tradiciones y enfoques legales.
Hasta mas vernos.