Los Emojis como manifestación de voluntad, su interpretación jurídica, el orden Probatorio y la Responsabilidad Civil ¿Qué es un emoji?: 🙏 🍆 👍 😂 🤐 🔥 👀 💀 🚨 🔫 Un emoji es un símbolo gráfico utilizado en la comunicación digital para expresar emociones, conceptos, objetos o situaciones. Son pequeños pictogramas que son o complementan un texto y pueden alterar o reforzar el significado de un mensaje. Hoy día su uso es masivo en distintos espacios de la actividad humana, incluyendo contactos formales, profesionales, comerciales, laborales, entre otros. Sin embargo, algunos emojis han adquirido significados negativos o controversiales, dependiendo del contexto en el que se utilicen. Un ejemplo de esto es el uso de emojis en el tráfico de drogas, donde ciertos símbolos han sido empleados con un significado codificado dentro de estas redes ilícitas. Este fenómeno ha sido identificado por autoridades como el gobierno de Texas[1], así como por diversos medios de comunicación, que han advertido sobre su uso en entornos criminales. Evolución y Uso Generalizado de los Emojis como manifestación de voluntad: Los emojis han evolucionado de un lenguaje informal a una herramienta de comunicación, y por ende, con valor jurídico ya que pueden generar consecuencias legales en diversos ámbitos del derecho, según se entienda su significado. Esto es lo relevante, los emojis forman parte de lo que decimos a través de ciertas comunicaciones por escrito, y cuentan como parte de nuestras ideas y constituyen manifestación de voluntad. Su impacto abarca desde la formación de actos jurídicos, y entre estos a los mismos contratos, hasta la configuración de ilícitos civiles, laborales y penales. Se utilizan en negociaciones comerciales, disputas laborales, litigios penales, casos de fraude y, de manera relevante, en el ámbito de propiedad intelectual, donde también entran en juego cuestiones como el uso de stickers, asociados a derechos de autor, marcas y el derecho a la imagen, cuestiones estas últimas sobre las que no trataré aquí. A nivel global, la influencia de los emojis en el derecho es cada vez más visible en la jurisprudencia, con un creciente número de sentencias que los han considerado como elementos probatorios o interpretativos de la voluntad. Incluso, algunos jueces han incorporado emojis en sus decisiones, esto, para hacerlas más accesibles y comprensibles en el contexto. Por ejemplo, en la Sentencia emitida por un tribunal canadiense[2], ante una disputa de orden obligacional contractual entre 2 empresas que mantenían una relación comercial de varios años con un modus operandi tradicional: negociaciones verbales seguidas de un contrato escrito. Sin embargo, con la pandemia del COVID-19, en marzo de 2020, se dejaron de realizar reuniones presenciales entre las mismas, y se optó por concluir los acuerdos vía correo electrónico y mensajes de texto. En marzo de 2021, una de ellas (la demandante) intentó comprar 87 toneladas de lino a la otra, para entrega en noviembre de ese año. Se redactó un contrato, se fotografió y se envió por mensaje de texto al demandado solicitando confirmación. El demandado respondió con un emoji de «pulgar hacia arriba» (👍). Cuando llegó noviembre, el demandado no entregó el lino acordado, lo que llevó al demandante a demandar por incumplimiento contractual, reclamando $82,200.21 más intereses y costos. El problema central ante el tribunal fue la interpretación del emoji de pulgar arriba. ¿Se trataba entonces de un signo que significaba que se había recibido simplemente la comunicación o que se había aceptado la obligación? ¿Era entonces vinculante o no el símbolo a nivel contractual? Evidentemente las reglas y principios alrededor de esa jurisdicción no son los mismos que en el Perú, lo que nos interesa es la relevancia de los emojis en la resolución del caso, si en efecto fue considerado como manifestación de voluntad, y, por ende, consentimiento vinculante por una de las partes. La decisión del tribunal en esta situación fue aplicar los principios de derecho contractual a la era digital y utilizó la prueba del «observador razonable», analizando si la conducta de las partes permitiría a una persona razonable concluir que existió intención de obligarse[3]. Los elementos determinantes considerados por el tribunal para llegar a su decisión fueron los siguientes (i) Historial de negocios: Las partes habían celebrado contratos similares en el pasado, generalmente confirmados por mensajes de texto, lo que valida la interacción supuesta en relación no sólo al cómo se negociaba, sino a cómo se cerraban los acuerdos (valga mencionar esto es de lo más común hace muchos años en la práctica comercial, sobre todo entre partes en distintos territorios); (ii) Uso del emoji en contexto: En este caso, el pulgar arriba no era un mero acuse de recibo, sino un «apretón de manos digital» que sellaba el acuerdo, es un signo afirmativo, en dicha situación y forma de comunicación. (iii) Interpretación evolutiva del derecho: El tribunal desestimó la idea de que esta decisión abriría la puerta a litigios masivos sobre emojis, afirmando que los jueces deben adaptarse a los avances tecnológicos; y (iv) Cumplimiento del artículo 6 de la SGA: Se determinó que el emoji identificaba al firmante y reflejaba aceptación, cumpliendo así el requisito de «firma» del contrato y haciéndolo ejecutable[4]. En este contexto, los emojis pueden y de hecho constituyen una manifestación de voluntad, tanto para personas naturales como para personas jurídicas a través de sus representantes. Como tales, pueden ser jurídicamente vinculantes, dependiendo del contexto en el que se utilicen y de su interpretación en la comunicación[5]. Emojis de uso peligroso: El uso de un emoji es bastante frecuente, pero si bien algunos pueden resultar útiles (incluso para acelerar negociaciones y concluir contratos), otros pueden ser nocivos y aun peligrosos, como lo son aquellos que pueden ser malinterpretados o que en determinada situación expongan a una mayor probabilidad de que lo sean, llegando a configurar hasta un delito[6]. Esto puede presentarse en cualquier tipo de situación, ya sea de orden laboral, amical, negocial o contractual, lo que podría conllevar respectivamente a un despido, una denuncia por acoso, difamación, o una demanda de inejecución contractual y responsabilidad civil consecuente como ya hemos […]